TITULO PRIMERO

NATURALEZA, FINES Y CARACTERÍSTICAS

 

 

Capitulo 1. Naturaleza y Denominación

 

Artículo 1.

 

La Cofradía de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA ESPERANZA es una Asociación Pública de fieles cristianos de ambos sexos, reconocida por la Autoridad Eclesiástica y erigida canónicamente en la Parroquia de Ntra. Sra. de los Ángeles de Los Santos de Maimona, cuyo fin principal es la adoración del Señor y veneración a la Santísima Virgen en los títulos indicados.

 

Artículo 2.

 

Como Asociación Publica tiene personalidad jurídica propia en el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de las competencias que se establecen en estos Estatutos, de conformidad con el Código de Derecho Canónico y las normas diocesanas.

 

Artículo 3.

 

Los presentes Estatutos, aprobados por la Autoridad Eclesiástica competente, son la ley propia de la Cofradía y su revisión o cambio necesitan de la misma aprobación, una vez aceptada por la Asamblea General las reformas efectuadas, según el procedimiento que en las disposiciones finales se determinan.

 

 

Capitulo 2. Fines

 

Artículo 4.

 

Los fines de la Cofradía son:

 

1. Fomentar la devoción y el culto de amor a los titulares de la Cofradía.

2. Contribuir a una mejor formación cristiana de sus miembros, basada en la Fe y avivada por la Palabra y los Sacramentos.

3. Debe estar abierta siempre a cualquier necesidad de la comunidad y a colaborar con las Asociaciones de Caridad tanto Parroquiales como Diocesanas.

4. Como Asociación Publica de la Iglesia el anuncio del Mensaje de Jesús debe ser preocupación principal, colaborando en la Parroquia para que éste sea conocido y vivido.

5. Custodiar y mejorar las Sagradas Imágenes y cuanto a su culto pertenece.

 

 

Capítulo 3. Titulo y Sede

 

Artículo 5.

 

Esta Cofradía tiene como titulo oficial reconocido el de COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS

NAZARENO Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA ESPERANZA, que son sus titulares y son honor y objeto de devoción y amor.

 

Artículo 7.

 

El atributo - insignia de la Cofradía es el estandarte bandera de la misma, que figurará en lugar destacado en todos los actos corporativos y que es la representación oficial de la Cofradía.

 

Artículo 8.

 

Las túnicas e insignias de la Cofradía deben ser llevadas con toda dignidad por parte de los miembros dé ésta y la Junta de Gobierno velará para que estas solo sean utilizadas por los Hermanos y Hermanas que forman parte de la Cofradía.

 

 

TITULO II. ESPIRITUALIDAD DE LA COFRADÍA

 

Capitulo 1. Compromisos Espirituales de los Cofrades

 

Artículo 9.

 

Todos y cada uno de los miembros de la Cofradía deben sentirse llamados más plenamente a las exigencias que emanan de la fe de Cristo, selladas por el sacramento del Bautismo. El ser COFRADE debe significar un nuevo motivo para practicar fiel y constantemente los deberes de un cristiano adulto, con total disponibilidad al servicio de la Iglesia, a través de la Cofradía.

 

Artículo 10.

 

Deben los miembros de la Cofradía poner especial interés en:

 

1. La preparación cuaresmal para la celebración de la Pascua.

2. La oración o sufradio por los hermanos difuntos.

3. El desarrollo de un espíritu comunitario, sentido de la Iglesia, disponible para la colaboración en toda obra buena, con espíritu de servicio.

4. La preocupación por los pobres y el espíritu de pobreza y moderación en la propia vida.

 

 

 

 

TITULO III.- ACTIVIDADES DE LA COFRADÍA

 

Capitulo 1. Actividades de Culto. Celebraciones principales

 

Artículo 11.

 

Las fiestas de la Cofradía son: El Primer Viernes de Marzo, con Besapié a la Imagen del Señor, e imposición de insignias a los nuevos cofrades y el 18 de Diciembre con la Celebración de la Eucaristia y Besamano de la Virgen.

 

Artículo 12.

 

Las procesiones ordinarias de esta Cofradía son:

 

1. Martes Santo: Procesión del "Ecce-Homo".

2. Jueves Santo: Procesión de Jesús Nazareno y María Santísima de la Esperanza, llamada tradicionalmente "Procesión de los Encuentros"

 

Artículo 13.

 

Los cofrades sólo se vestirán de nazarenos en la procesión del «Ecce Homo».

 

 

Capítulo 2. Actividades de formación y apostolado

 

Artículo 14.

 

La Junta de Gobierno procurará organizar y poner a disposición de lo Cofrades los 5 medios necesarios para una formación que vaya de acuerdo con el Espiritu de una Cofradía, mediante organización de charlas, conferencias, retiros, días de convivencia y de manera especial "el plan básico diocesano de formación" de Hermandades y Cofradías.

 

Artículo 15.

 

Se invitará a los miembros de la Cofradía a participar en cuantos actos de formación y apostolado organice la Parroquia, asi como a incorporarse a grupos que les hagan sentirse miembros de la comunidad parroquial.

 

Artículo 16.

 

Todos cuantos pidan su ingreso en la Cofradía deberán participar en el "Plan Básico Diocesano de Formación", antes de su admisión. A sí mismo para formar parte de la Junta de Gobierno es necesaria haber realizado ese curso. 

 

 

 

TITULO IV.- DE LOS COFRADES

 

Capitulo 1. Condición de admisión

 

Artículo 17.

 

Podrá ser miembro de la Cofradía, cualquier bautizado sin distinción de sexo, raza, o nacionalidad que no esté impedido por el derecho y cumpla las normas contenidas en estos estatutos.

 

Artículo 18.

 

Todo nuevo candidato o candidata deberá ser presentado por un miembro de pleno derecho y su admisión será ratificada por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 19.

 

Entre el momento de pleno derecho,deberá mediar puedan participar en el «Plan la formación en el espíritu de la solicitud y la admisión, como miembro de tiempo suficiente para que los aspirantes Básico Diocesano de Formación» y recibir la Cofradía.

 

 

Capitulo 2. Derechos y Deberes del Cofrade

 

Artículo 20.

 

Para que un miembro pueda ejercer derecho a voto es necesaria la edad canónica de 18 años

 

Artículo 21.

 

Los Cofrades con pleno derecho son actos para aceder a los cargos responsables de la Cofradía, presentándose en candidatura a votar en la Asamblea General de Eleciones, si cumplen tres años como cofrades.

 

Artículo 22.

 

Los miembros de la Cofradía tienen derecho a:

 

1. Participar en todos los actos y celebraciones que organize la Cofradía.

2. Asistir a las Asambleas Generales para las que previamente deben ser convocados.

3. Gozar de cuantos privilegios sean concedidos a la Cofradía por la autoridad eclesiástica.

4. A usar, en los actos determinados por los estatutos, la túnica e insignias propias de la Cofradía.

 

Artículo 23.

 

Son obligaciones de todos los cofrades:

 

1. Observar y cumplir cuanto se disponga en estos estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea y órganos de Gobiernos en los asusntos de sus respectivas competencias. 

2. Asistir a las Asambleas que se convoquen por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 24.

 

El título de Hermano de Honor sólo puede concederse a quienes, siendo hermanos efectivos, se hayan distinguido por su especial dedicación a la Cofradía.

 

Capitulo 3. Del cese de un Cofrade

 

Artículo 25.

 

Para poder cesar un miembro de la Cofradía se requiere siempre justa y proceder según derecho, el cual exige la previa amonestación.

 

 

TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Capitulo 1. De las Asambleas de Gobierno:

 

Artículo 26.

 

La Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de la Esperanza se regirá por los siguientes órganos:

 

1. Asamblea General.

2. La Junta de Gobierno. Capitulo 1. La Asamblea General: Artículo 27.

La Asamblea General, compuesta por todos los miembros de pleno derecho, es el máximo órgano decisorio en el gobierno de la Cofradía.

 

Artículo 28.

 

La Asamblea General debe ser convocada al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del año civil, con carácter ordinario.

 

Artículo 29.

 

La competencia de la Asamblea General es:

 

1. La aprobación de los presupuestos, balances y memoria anual.

2. La elección, de entre las Candidaturas que se presenten, de la que estime para formar la Junta de Gobierno.

3. La aprobación del reglamento de régimen interno.

 

Artículo 30.

 

Antes de iniciarse la Asamblea General se confeccionará, por parte del Secretario de la Junta de Gobierno que lo será también de la Asamblea, el censo de asistentes.

 

Artículo 31.

 

La Asamblea General será presidida por el Hermano Mayor. Ésta no podrá adoptar acuerdos que no estén incluidos en el Orden del Día, salvo lo concerniente a cuestiones de procedimiento.

 

Artículo 32.

 

Se celebrará la Asamblea General en primera convocatoria, sí concurren como mínimo el 40% de los miembros de pleno derecho registrados en esa fecha. En segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después, será suficiente un mínimo presente de 25 miembros de pleno derecho.

 

Artículo 33.

 

Tendrán voz y voto en la Asamblea General, todos los cofrades que sean de pleno derecho. Las votaciones se harán siempre secretas, salvo cuando se trate de cuestiones de procedimiento.

 

Artículo 34.

 

Tendrá carácter extraordinario cualquier otra Asamblea General que se convoque, al margen de la Asamblea Ordinaria, según lo que disponen los Estatutos.

 

Artículo 35.

 

Podrá celebrarse Asamblea General extraordinaria siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno o sea solicitada por un numero de miembros de pleno derecho, no inferior a un tercio de los Cofrades registrados en ese momento.

 

Capitulo 2. De la Junta de Gobierno

 

Artículo 36.

 

La Junta de Gobierno consta de: Un Hermano Mayor -Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vicepresidente, un Vicesecretario, un Vicetesorero y catorce Vocales.

 

Artículo 37.

 

Para forman parte de la Junta de Gobierno además de una vida cristiana con cierta formación religiosa, se les exige los siguientes requisitos:

 

1. Se mayor de edad.

2. Tener una antigüedad de al menos tres años como cofrade.

3. Gozar de suficiente capacidad y tiempo para el desempeño de los respectivos cargos.

 

Artículo 38.

 

Todos los cargos deberán ejercerse de forma gratuita, impulsados por el amor a nuestros titulares.

 

Artículo 39.

 

Del Hermano Mayor

 

Son condiciones necesarias para ostentar este cargo:

 

1. Cumplir los requisitos que indica el Artículo 37.

2. Ser persona de animo conciliador y capacidad para el trabajo en equipo.

3. No ostentar cargos de dirección en partidos políticos, ni de autoridad ejecutiva a nivel local, provincial, autonómico o nacional.

4. Residir en el término de Los Santos de Maimona o en poblaciones limítrofes.

 

Artículo 40.

 

Son competencia del Hermano Mayor:

 

1. Ostentar la representación de la Cofradía a todos los efectos.

2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

3. Hacer que se ejecuten los acuerdos tomados de gobierno.

4. Visar las actas de todas las reuniones de gobierno y firmar los documentos.

5. Tener voto de calidad para dirimir empates que se produzcan en las reuniones en las que tome parte en razón de su cargo.

6. Dirimir y ordenar los debates.

7. Asignar funciones y representaciones concretas a los distintos miembros de la Junta de Gobierno.

8. Cuidar de la información de los medios de comunicación

9. Animar a todos, especialmente a los miembros de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 41.

 

Del Secretario:

 

Son competencia del Secretario:

 

1. Citar a las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía.

2. Asistir con voz y voto a todas las reuniones de dichos órganos de gobierno.

3. Extender las actas de las reuniones.

4. Custodiar los libros de actas, documentos y el sello oficial de la Cofradía.

5. Extender las certificaciones y credenciales que le sean solicitadas, las cuales contarán con el Vº Bº del Hermano Mayor.

6. Llevar los registros de cofrades, así como el registro de correspondencia y despachar la misma.

7. Redactar la memoria anual que ha de leer en la Asamblea General.

8. Desempeñar cuantas otras funciones le sean asignadas por el Hermano Mayor.

 

Artículo 42.

 

Del Tesorero:

 

Son competencias del Tesorero:

 

1. Custodiar los fondos de la Cofradía.

2. Llevar mancomunadamente con el Hermano Mayor la firma de cuentas abiertas al efecto a nombre de la Cofradía, precisándose en disposiciones de fondos la firma de ambos.

3. Efectuar los pagos previamente ordenados.

4. Cobrar en nombre de la Cofradía todas las cantidades que abonen en la misma con cualquier carácter y destino.

5. Llevar los libros de contabilidad necesarios para las distintas cuentas que dentro de la unidad de caja se abren para cumplir los diversos fines de la Cofradía.

6. Llevar el libro de Inventario de bienes de la Cofradía.

7. Rendir cuentas de su gestión y del balance, cuando ello sea requerido por los órganos de la Cofradía, así como en la Asamblea General.

8. Asistir con voz y voto a todas la reuniones para su aprobación y a efectos de declaración de rentas.

9. Confeccionar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

 

Artículo 43.

 

Del Vicepresidente, Vicesecretario, y Vicetesorero: Son sus competencias:

 

1. Suplir a los titulares en todas sus funciones cuando, por algunas circunstancias, éstos no puedan atenderles.

2. Ayudar en sus funciones a los titulares de estos cargos.

 

Artículo 44.

 

De los Vocales:

 

Son competencia de los vocales:

 

1. Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta de Gobierno y llevar a cabo cuantas tareas se les encomienden para la consecución de los fines de la Hermandad.

 

Artículo 45.

 

Del Consiliario:

 

La Cofradía contará con la asistencia de un Consiliario o Director Espiritual, cuyo nombramiento y cese corresponde sólo al Ordinario del lugar.

 

Artículo 46.

 

El Capellán representa el Ordinario del lugar en aquello que es propio de su oficio, que se rige por las disposiciones del Derecho Canónico y, en concreto, por las relativas al oficio de capellanes.

 

Artículo 47.

 

El Capellán puede asistir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 48.

 

Se necesita su visto bueno en todo lo referente a los actos de culto y doctrina y deberá ser oído en lo tocante a obras de apostolado y caridad.

 

Capítulo 3. Normas generales para la actuación de la Junta de Gobierno

 

Artículo 49.

 

La Junta de Gobierno celebrará reunión:

 

1. Ordinariamente, tres veces al año como mínimo

2. Antes de la Asamblea General para fijar el orden del día.

3. Cuantas veces lo estime el Hermano Mayor. Artículo 50.

Ordenado por el Hermano Mayor, el Secretario llevará a cabo la convocatoria de las reuniones de la Junta de Gobierno mediante células, en las que incluirá Orden del Día, lugar y hora de la celebración, en primera y segunda convocatoria, con separación entre ambas de 30 minutos.

 

Artículo 51.

 

La Junta de Gobierno no podrá tomar acuerdos vinculantes si no se halla presente la mitad más uno del numero de los componentes, quórum exigido para la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Hermano Mayor.

 

Artículo 52.

 

A la Junta de Gobierno corresponderá:

 

1. Velar por el cumplimiento de los fines generales de la Cofradía.

2. Convocar la Asamblea General.

3. Aprobar, con carácter previo a su presentación en la Asamblea General, los presupuestos, cuentas e inventarios elaborados por el Tesorero, así como la Memoria anual de actividades redactada por el Secretario.

4. Dictaminar sobre la admisión de nuevos cofrades.

5. Comprobar los requisitos de los candidatos que se presentan a las elecciones de los cargos de la Junta de Gobierno y efectuar la proclamación de los mismos y velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones.

6. Imponer las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de normas, dando siempre opción al perdón, cuando se solicite con propósito de rectificar.

7. Dar cumplimento a los acuerdos de la Asamblea General.

 

Artículo 53.

 

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán:

 

1. Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.

2. Por incapacidad o renuncia.

3. Por inasistencia repetitiva, sin causa justificada debidamente, teniendo la Junta de Gobierno que recurrir al Ordinario.

4. Por comisión de hechos que constituyen delito o falta según el Código de Derecho Canónico, teniendo la Junta de Gobierno que recurrir al Ordinario.

 

 

TITULO VI. DE LOS COSTALEROS

 

Capítulo I: De los costaleros

 

Artículo 54.

 

Podrán ser costaleros todos aquellos que lo deseen y sean miembros de pleno derecho de la Cofradía.

 

Artículo 55.

 

Los costaleros, como cualquier miembro de esta Cofradía, deben adoptar las decisiones que se tomen tanto en Asamblea General como por la Junta de Gobierno. En caso de incumplirse se considerará falta muy grave y se actuará en consecuencia.

 

Artículo 56.

 

Los costaleros tendrán sus propias normas de régimen interno, ratificadas por 1a Asamblea General y que nunca pueden oponerse al contenido de estos Estatutos y a la normativa general de la Iglesia.

 

 

TITULO VII. DE LAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 57.

 

Cada cinco años, en Asamblea General ordinaria, se procederá a la elección de los 14 cargos que hayan cumplido su mandato, mediante candidatura que tendrán el carácter de cerrada.

 

Artículo 58.

 

La convocatoria a dicha Asamblea General Extraordinaria de Elecciones se hará al menos con 30 días anteriores a su celebración. Al mismo tiempo se expondrá la lista de Cofrades de pleno derecho de la Cofradía para posibles reclamaciones.

 

Artículo 59.

 

Terminado el plazo de presentación de Candidaturas, la Junta de Gobierno se reunirá para

determinar si todos los componentes de estas Candidaturas reúnen las condiciones que se determinan en estos Estatutos. Al finalizar la reunión la Junta proclamará y publicará las candidaturas que serán votadas, 20 días después de proclamarse en Asamblea General.

 

Artículo 60.

 

Constituida la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones se formará la mesa por el Cofrade de más edad y el de menos de los presentes en la sala y el Secretario de la Cofradía.

 

Artículo 61.

 

Se considerará electa.. la candidatura que obtenga la mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda. En caso de empate se aplicará la legislación Canónica para este supuesto.

 

Artículo 62.

 

Las votaciones serán secretas ante la Mesa Electoral y llevada a cabo la votación, la mesa electoral realizará el escrutinio, levantándose acta detallada de la elección y proclamando los elegidos.

 

Artículo 63.

 

Cuando se elige Hermano Mayor, el Secretario en el plazo de ocho días enviará al Ordinario del lugar acta de la Asamblea y resultado de la votación. La elección no surtirá efecto hasta que sea aprobada por el Ordinario.

 

Artículo 64.

 

Recibida la aprobación del Ordinario se convocarán tanto a la Junta de Gobierno cesante como la elegida. Tras una pequeña celebración religiosa se procederá a la entrega de los libros de cuentas, inventario, libro de socios a la nueva Junta. El Secretario saliente levantará acta de esta reunión, copia de la cual se enviará a la Vicaría del Arzobispado de Badajoz.

 

 

TÍTULO VIII. DE LOS BIENES Y SU ADMINISTRACIÓN

 

Capítulo 1. De los recursos

 

Artículo 65.

 

A fin de llevar a cabo los objetivos propuestos, la Cofradía está facultada para utilizar los siguientes recursos:

 

1. Las cuotas de los cofrades.

2. Donativos legado y herencias.

3. Cualquier otro recurso permitido en derecho.

4. Las rentas del propio patrimonio. Capítulo 2. Actos de Administración: Artículo 66.

Se consideran «actos de administración ordinario» los referidos a la ejecución de los presupuestos, debidamente aprobados.

 

Artículo 67.

 

La junta confeccionará anualmente el presupuesto ordinario de los ingresos y gastos, que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Ésta aprobará igualmente los presupuestos extraordinarios y los balances de situación y gestión.

 

Artículo 68.

 

El presupuesto ordinario de gastos no podrá rebasar la cantidad máxima establecida por la autoridad eclesiástica, sin permiso de la misma.

 

Artículo 69.

 

Los presupuestos extraordinarios, cuando excedan de una cantidad establecida, requieren la misma autorización.

 

Artículo 70.

 

El presupuesto ordinario de gastos será de tal modo que el posible déficit resultante pueda ser enjugado en el tiempo que dure el mandato de la Junta que lo contrae. Los presupuestos extraordinarios que no puedan liquidarse durante el referido mandato, precisan especial licencia de la autoridad diocesana.

 

Artículo 71.

 

Los fondos de la Cofradía deberán estar depositados en entidades bancarias y para su disposición será requerida la firma, al menos, de dos personas.

 

Artículo 72.

 

Sin licencia del Ordinario, ningún administrador puede invocar litigio o contestar a la demanda del Juez civil.

 

Artículo 73.

 

La Cofradía contribuirá con el 5% de sus ingresos al F. D. G., con el 1% de los gastos al Fondo Diocesano de Solidaridad, y con 5% de los ingresos a la parroquia.

 

Capítulo 3. Actos de disposición. La custodia de los bienes

 

Artículo 74.

 

En toda enajenación, salvo que el bien tenga poco valor, se requiere previamente una tasación escrita, hecha por peritos, no debiendo enajenar de ordinario por un precio inferior al de la tasación.

 

Artículo 75.

 

La enajenación de un bien, además de requerir causa justa, si la tasación supera la cantidad establecida por las normas diocesanas, requiere licencia del ordinario. Pero si se trata de un bien precioso por valor histórico - artístico, para la validez de la enajenación se requiere también licencia de la Santa Sede.

 

Artículo 76.

 

Las imágenes de la Cofradía serán custodiadas en la Parroquia. La joyas u otros bienes que por conveniencia hubieran de depositarse en domicilios de particulares se entregarán contra recibo, custodiado en la secretaría. Debe no obstante preferirse que el depósito sea en la propia sede.

 

 

TITULO IX. DE LA EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA

 

Artículo 77.

 

Esta Cofradía por su condición de persona jurídica es perpetua; sin embargo se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad competente, o si ha cesado en su actividad por espacio cien años.

 

Artículo 78.

 

Al producirse las extinción de la Cofradía, si se llegara a producir, todos sus bienes se quedarán en la parroquia disponiendo de ellos el sacerdote que ejerza la función de párroco en ese momento.

 

 

Se termina la corrección de estos Estatutos de acuerdo con las indicaciones y sugerencias de la Vicaría de Culto y Espiritualidad del Arzobispado de Mérida - Badajoz el día 29 de Enero de 2003, Festividad de Santo Tomas de Aquino. Se envía a la Vicaría para su aprobación definitiva, si procede.

 

 

 

      El Hermano Mayor                                      El Secretario

   Ángel Montaño Lavado                    Antonio Fernández Luna